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Fallos: 151:264 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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mercial y quebrantan la igualdad, que es la base del impuesto y de las cargas públicas? "antecedentes en mérito de los cuales se pide que sean declaradas inconstitucionales las leyes referidas y su reglamentación y se provea la restitución al actor de la suma demandada, intereses y costas.

Que conferido traslado de la demasida, el representante de la Provincia de Mendoza la contesta (fojas 40), expresando, que fundada la acción deducida en las leyes 759 y S10, si bien respecto de la primera no tiene objeción legal que oponer, por cuanto esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la misma, no sucede igual cosa respecto de la ley N° 810, sobre la cual este tribunal no se ha pronunciado y el gobierno de aquella provincia la hace cumplir por reputarla constitucional. Deja a cargo del actor la prueba de sus aseveraciones, pidiendo se de por contestada la demanda y se provea lo que corresponda, Que abierta la causa a prueba (fs. 41 vta), y producida la que acredita el certificado del actuario a fs. 136, se presen" taron los alegatos de fs. 139 y 144, se agregó el dictamen del Señor Procurador General y se llamó autos para definitiva (fojas 154).

Y Considerando :

Que los antecedentes de hecho que se invocan en la demanda han sido debidamente demostrados, dejando establecido la prueba de autos que la Provincia de Mendoza percibió por concepto de los impuestos impugnados la suma que se demanda con dedueción del descuento expresado en el recibo de fojas 80, y que ésta fué pagada por el actor bajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución, por considerar las leves impositivas aplicadas, atentatorias a expresas garantías de la Constitución Nacional, Que demandada en el caso la inconstitucionalidad de la ley 759, aparte de que los términos de la contestación de la demanda autorizarian a declarar, desde luego, el reconocimiento del dere

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-264

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