254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA delitos comunes 0 que por sus antecedentes puedan llegar a ser peligrosos para la seguridad o el orden público y los que no se encuentren en tales condiciones, que la arbitrada por el decreto del año 1923, Si no fuera por tal medio habría que elegir entre no admitir a ningún extranjero porque todos pueden hallarse en las condiciones de la ley 4144 9 permitir el ingreso a todos sin identificación previa ; lo primero, importaría clausurar el inkreso de pasajeros, lo segundo no cumplir la ley 4144 y ninguna de las dos consecuencias puede aceptarse, Que no podría decirse, tampoco, que el Poder Ejecutivo, al suscribir el decreto del año 1923, sólo haya tenido en mira re- —° glam°ar la ley de inmigración y no la 4144, desde que, como aparece del precedente Examen, lo tachado de ilegal cuando sólo se considera la ley de inmigración, es perfectamente válido y emiciliable con la 4144, que es también una ley nacional, Y entonces el dilema que se presenta es el siguiente: o se declara la inconstitucionalidad del «decreto en la parte observada en relación a la ley 817 cerrando los ojos ante la autorización implícita que la ley 4144 confiere al Poder Ejecutivo o se los abre y se declara la validez en mérito de lo que la última dispone. La elección entre los dos temperamentos no puede ser dudosa si se tiene presente que, ante todo, es deber de esta Corte examinar las leyes o decretos impugnados con el fin de ver si es posible arrihar a la declaración de validez, pues lo contrario, Esto es, a anulación, es una medida de extrema gravedad y especialmente en el caso de autos, que debe ser usada con gran discreción, Que en la presente causa, sín embargo, al hacerse salir del Ps los recurrentes, se ha ido más allá de lo que la propia letra del reglamento permite, Este alude, en efecto, «a las condiciones que impiden la entrada de pasajeros en la República» y aquí no se ha impedido la entrada, sinó que se ha verificado na expulsión ya que los señores Maciá y Gassol residian en esta Capital cuando aquélla se ordenó, El art. 14 de la Constitución confiere a todos los habitantes de la Nación, conforme a
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-254
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos