las leyes que reglamenten su ejercicio entre otros, el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, El vocablo «habitante» comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros, se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, que lo habiten, aunque no tengan constituido precisamente un domicilio con todos los efectos legales de este. Los señores Maciá y Gassol desde su ingreso al país fueron habitantes del mismo y gozaron, por consiguiente, de los derechos y garantias proclamados en su favor por los arts. 14 y 20 de la Constitución.
Que el ingreso al país con violación del decreto del Poder Ejecutivo no comporta tampoco la expulsión como consecuencía, ya que tal sanción no se halla especialmente consignada en ninguna ley en vigor. No lo estaba siquiera en plena vigencia de la ley 4144, siendo necesario que la derogada ley 7029 la estableciera de un modo categórico en su art. 4° para dar a la primera niayor eficacia.
Que aún cuando la expulsión ordenada por la Dirección de Inmigración no se ha fundado en la parte vigente de la Jey 4144 y sin contar con que ella sólo habría podido ser resuelta por el Poder Ejecutivo, la medida tampoco hubiera sido ajustada a la ley en el caso de este recurso, desde que, por una parte no se ha insinuado siquiera que el señor Maciá y su acompañante hayan sido condenados por los tribunales extranjeros por delitos comunes y por otra no se ha alegado que su conducta comprometa la seguridad de la Nación o el orden público como lo requiere la ley 4144.
Que en mérito de las precedentes consideraciones debe con- .
cluirse: 1, que el Poder Ejecutivo ha podido dictar legítimamente y en ejercicio de sus facultades reglamentarias el decreto de 31 de Diciembre de 1923, comprendiendo en él tanto a los einmigrantes» como a los epasajeros» extranjeros que arriban a la República y, 2" que no habiéndose ejercitado la facultad reglamentaria en el momento de entrar al país los recurrentes, aún
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:255
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