admitiendo que ésta se haya producido clandestinamente la me.
dida de expulsión que contra ello se ha tomado después de ha.
llarse incorporados como habitantes a la Nación, no se encuentro autorizada actualmente por ley alguna y pugna, por consiguiente, con los arts, 14 y 20 de la Constitución.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, A. Bermejo. — J. Ficueroa Ar.CORTA. — Roserro Rererro. — R. Guivo Lavarie, en disidencia de fundamentos.
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Vistos :
Que para considerar esta causa, en sus verdaderas proporciones, conviene sintetizar los hechos que le han dado origen, prescindiendo en alvoluto de la calidad de las personas que en «lla intervienen y de otras circunstancias de que se ha hecho mé.
rito en el curso del debate judicial, tendicntes a sacar las cues.
tiones fuera del quicio legal que les corresponde.
Que según consta del expediente agregado por cuerda! los ¡ctores fueron expulsados violentamente del país, por orden de la Dirección General de Inmigración y a mérito de que estas Temenas ve habian introducido en él con desmedro de disposiciones de la ley 817 sobre inmigración y su decreto reglamenta.
io de fecha 31 de Diciembre de 1923, procedimiento Al cual prestó su concurso el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, a requirimiento de aquella Dirección,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:256
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