zar la inconstitucionalidad opuesta al decreto reglamentario de la ley N" 817 y declarar que los recurrentes se hallan comprendidos en sus disposiciones, confirmando, en consecuencia, la sentencia de fs. 17, que no hace lugar al recurso de ehabeas corpus» interpuesto, Manuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Eos Aires, Abril 18 de 1928, " Vistos:
Considerando :
Que de estos autos y de los agregados, consta:
_2) Que el 3 de Febrero del año en curso el Director de Inmigración se presentó al señor Juez Federal en lo Criminal de esta sección, manifestando tener conocimiento de que el coronel español señor Francisco Maciá y su secretario don Ven- , tura Gassol, habíanse introducido clandestinamente en la República, violando disposiciones de la ley 817 sobre inmigración y de su decreto reglamentario de Diciembre 31 de 1923; que tenía la certeza de que ningún cónsul argentino había visado la documentación de los nombrados, lo que da la seguridad de que si no carecen de ella la que poseen, no es la requerida por las disposiciones legales citadas ; que, por otra parte, al introducirse clandestinamenté en la República, eludiendo la inspección reglamentaria a que debe someterse «todo extranjero que viene a radicarse en ella» hace presumir que están comprendidos en algunas de las otras prohibiciones que la ley y sus reglamentos Establecen, por lo que pedía se dictara la resolución pertinente a fin de que Maciá y Gassol fueran puestos a su disposición a efectos de ordenar su reconducción.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:235
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