hy El Juez, considerando que se trata de extranjeros que deben lenar las formalidades de la ley de inmigración sometiéndose a la autoridad de su Dirección General y estando suficientemente establecido que se han sustraido a ellas, resolvió librar oficio al Jefe de Policia de la Capital epara que proceda a la detención de Francisco Maciá y Ventura Gassol, y ala presentación inmediata de los mismo a la Dirección General de Inmigración, a cuya disposición deben continuar», €) La policia comica que en virtud de la orden expedida de conformidad con el auto de referencia, de 7 de Febrero ppdo., procedió a la detención de los nombrados y que por disposición del Director de Inmigración fueron embarcados al mismo día a las 22 horas con rumbo a Montevideo, dy) Que hahiendo logrado entrar nuevamente al país, en iguales condiciones que antes, Maciá y Gassol interpusieron el presente recurso de amparo de su libertad, fundado en que temen que las autoridades administrativas, invocando los mismos motivos, insistan en expulsarios, por lo cual su libertad personal, ante tal amenaza hállase restringida, Que según la disposición del art. 617 del Cód. de Proc, en lo Criminal «contra toda orden o procedimiento de un funcionario público tendiente a restringir sin derecho la elibertad de na persona» procede el recurso de ehabeas corpus». No es, pues, necesario que la persona afectada por la eorden» 0 el «procedimiento», se halle detenida, presa o confinada; hasta que de — cualquier manera su libertad se encuentre restringida sin derecho; o amenazada por una orden o un procedimiento tendientea restringirla. (Fallos, C. S. tomo 46 pág. 83 y otros, C. F, de la Capital, caso Lauro Lagos y otros).
Y el art. 623 demuestra la extensión que el legislador ha "querido acordar a esta garantia y la amplitud con que deben apreciarse las circunstancias que la hacen procedente, al estableeer que «Cuando un tribunal o Juez de jurisdicción competente
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-236¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
