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Fallos: 151:238 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Diciembre 31 de 1923». «Desde el momento, añade, que las partes se han sometido al fallo de la justicia, lo que ésta resuelva será indiscutible y deberá ser acatado por las reparticiones públicas», Que de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios del Ministerio Fiscal es indudable que la libertad de los señores Maciá Y Gassol se halla positivamente restringida. Existe pendiente un procedimiento que tiende a evitar su entrada y permanencia en el país. Los motivos del mismo subsisten; más, están reagravados, por la desobediencia que importa el introducirse nuevamen te sin llenar las exigencias de las autoridades administrativas.

La orden solicitada a dicho efecto y dada para que esean detenidos y presentados inmediatamente a la Dirección General de Inmigración, a cuya disposición deben continuar», subsiste igual mente, porque no contiene limitación de tiempo y subsisten los motivos y la finalidad con que fué requerida, Y la Dirección de Inmigración persiste en aplicarles el reglamento cuestionado, pues en su informe de fs, 15, dice: eNo solamente dichas personas, sino todo aquel que no se Encuentre en las condiciones exigidas por la ley 817 y su decreto reglamentario, están impedidas de entrar en el país, salvo que esta Dirección les conceda el permiso necesario por solicitud remitida en forma del extranjero, lo que nunca hicieron hasta le fecha los señores Maciá y Gassol. :

Si el señor Juez ordena nuevamente su detención, como en el auto de Febrero 7, esta Dirección G :eneral volverá a aplicar los reglamentos dictados por el P, E. de quien depende». Así, pues, en cualquier momento, con o sin nueva orden, pueden ser objeto de las medidas que conceptúan ilegales, y de tal modo, pesa sobre ellos una real y seria amenaza que importa una restricción actual y positiva en su seguridad y libertad personal, Así lo sostienen también el señor Juez en la sentencia apelada de fs. 27, afirmando que existe una restricción en el pleno ejercicio del derecho de permanecer en el país. Puede, pues, decirse que este punte está fuera de discusión, Que la circunstancia que expresa el a quo de que Maciá y

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-238

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