Que la ley 817, titulada de «Inmigración y Colonización», como este Tribunal lo tiene declarado, sólo ha legislado sobre los extranjeros que llegan como inmigrantes, alos que define con precisión en start. 12, y que la misma excluye a los, simples viajeros o pasajeros en general, que llegan al país por sus propios medios y no como inmigrantes, El Congreso no ha dictado hasta ahora ninguna ley que reslamente la entrada de los pasajeros en general y es obvio que no se puede suplir el silencio de la ley por reglamentaciones administrativas, que ereen restrieciones a los derechos individuales o autorizadas por Jey, Que no es dudoso «ue los recurrentes, tinto en el primero como en el segundo viaje, han llegado al país, no en calidad de inmigrantes, sino en el de simples viajeros o pasajeros en geheral, porque no son jornaleros, artesanos, agricultores, etc.:
han llegado con sus recursos propios y no se ha justificado que tuvieran la intención de permanecer en el país, Y, en consecuencia, no han podido serles aplicadas disposiciones de la le; SI7, relativa alos inmigrantes, ser Expulsados del país por las oficinas administrativas del P. Ejecutivo sin las debidas formas de ley, en cumplimiento de reglamentos administrativos sola mente, La facultad acordada al Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes es a condición de no desvirtuar su espiritu, y jamás pueden Negar a establecer por decreto una restricción que anule e altere substancialmente un derecho, verdadera penalidad, no amtorizada por ley, o estenderla a Casos No previstos por ésta, Que el señor Fiscal de Cámara arguye en contrario que no e debe entrara discutir en este juicio sumario la ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto: que en presencia de sus dis.
posiciones claras y terminantes no Es posible dudar que se apli ea también a todos los pasajeros y que en consectrencia ese re slamento debe ser cumplido.
Que es lógico, y así lo ha establecido la jurisprudencia, «que dentro de la sumaridad del procedimiento que requiere por str
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:240
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