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Fallos: 151:233 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Nacional, porque según lo he demostrado anteriormente, existe una paridad de criterio completo en el espíritu que informa la ley N" 817 y el decreto reglamentario de 31 de Diciembre de 1923, pues las mismas disposiciones que inspiraron al legislador para atraer una inmigración honesta, trabajadora y saña, son las que han motivado el decreto de Diciembre 31 de 1923, con la única diferencia de que aquella se refería a los inmigrantes, a los que viajaban con pasajes de segunda y tercera clase y éste último se refiere a los pasajeros de primera y segunda que no viajan como inmigrantes, En esta situación ¿cómo es posible sostener que el decreto de la referencia es inconstitucional, si se halla informado en un todo en las disposiciones de la ley de inmigración No 8172 ¿Cómo puede afirmarse que el decreto de la referencia viola los derechos reconocidos por la Constitución Nacional cuando no hace más que consagrar la igualdad más completa para todos los extranjeros que lleguen a la República ? Más aún, los recaudos exigidos en el referido decreto para que puedan entrar en el país los viajeros de primera, segunda y tercera clase parecerian consagrar en forma incontestable el espíritu democrático que lo inspira en armonía con los concejtos igualitarios consagrados en nuestra Carta Fundamental, Mientras tanto, los señores Macia y Gassol pretenden hallarse fuera del alcance del decreto «reglamentario, olvidando que la ley N" 817 legisla sobre la clasificación de inmigrantes a los efectos administrativos para los fines de los beneficios del hospedaje en el Hotel de Inmigrantes y para el transporte al interior del país, pero nunca para establecer diferencias en los requisitos exigidos a las personas que deseen entrar a la República, pues lo contrario significaría admitir que un tuberculoso o tracomatoso podría entrar al país si viniera con pasaje de primera clase, pero no podría hacerlo si viniese en tercera Clase, todo lo cual no armoniza con el criterio de igualdad que caracteriza nuestra legislación.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-233

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