una inmigración honesta, sana. y apta, como informa la ley N° 817, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de Diciembre 31 de 1923, comprendiendo no tan solo a los inmigrantes, sino también a los pasajeros y así como en aquella, el Departamento de Inmigración debía inspeccionar los buques conductores de inmigrantes y exigir a los capitanes las listas de éstos, sus pasaportes, papeles, conocimientos, etc., no pudiendo transportar enfermos de mal contagioso, ni dementes, mendigos, presidiarios o criminales, de la misma manera el decreto de Diciembre 31 de 1923, ha establecido que todo buque procedente del extranjero que conduzca pasajeros, será inspeccionado por empleados de la Dirección General de Inmigración, debiendo el capitán del buque hacer entrega de la lista de pasajeros visada por los cónsules argentinos de los puertos de procedencia, del pasaporte y certificado judicial o policial expedido por las autoridades de la :
Nación a que pertenezca el pasajero, la ficha individual de cada pasajero o inmigrante, etc. Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la ley N' 817, establece el art. 9? del decreto que el pasajero que se encontrase en esas condiciones será detenido a bordo, prohibido su desembarco y el capitán del buque obligado a reconducirlo previa satisfacción de las multas y gastos, agregando el art. 10 que son condiciones que impiden la entrada de pasajeros a la República, presentar sintomas de hallarse atacado de tuberculosis, lepra, tracoma, demencia o ser ciegos, sordos, mudos, paralíticos, carecer de pasaportes con fotografía visados por el cónsul argentino en la Nación que lo ha expedido, carecer de certificado judicial o policial que acredite que no ha estado hajo la acción de la justicia por delitos comunes, etc.
Ahora bien, en presencia de disposiciones tan claras y terminantes no es posible sostener que el decreto de la referencia comprende solo a los inmigrantes y n0 a los pasajeros, cuando dicho decreto impone a unos y otros las formalidades y requisitos indispensables para su desembarco y estando comprobado y reconocido en autos que los recurrentes señores Maciá y Gassol han violado el cumplimiento de tales formalidades, introducién:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:231
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