Gassol no entablaron reclamación ni recurso alguno en la oportuma y celeridad del procedimiento empleado con ellos, no les percedencia del habeas corpus». En primer lugar, los interesados — Exponen y así aparece de los antecedentes de autos, que la forma y celeridad del procedimiento empleado con ellos, no les perMitió usar de los recursos legales. Pero aún en el caso de que hubiesen podido apelar y aunque pudieran hacerlo todavía, y mo , obstante que esa vía fuese la más directa para examinar las cuestiones que hacen al fondo de este asunto, ello no excluye la procedencia del presente recurso, toda vez que tal orden emane de autoridad incompetente.
Ahora bien, el señor Juez no fundó su competencia al resolver la detención y entrega de Maciá y Gassol a solicitud del Director de Inmigración. Invocándose por éste una contravención a disposiciones reglamentarias, que se refieren a medidas preventivas, para Cuyo cumplimiento -los funcionarios administrativos tienen facultades, y que no están encomendadas a los jueces federales por la ley de la materia ni por ninguna otra de las que fijan la competencia de los jueces federales de esta Capital (ley 48, Cód. de Procd. en lo Criminal, ley orgánica de los tribunales de la Capital). No es dudoso que la orden no procede de autoridad competente.
Que si bien los derechos de admisión y expulsión de extranjeros en el territorio de la República emanan de la soberania de la. Nación y su ejercicio es propio del poder de policia, es tx dudable que su aplicación necesariamente ha de encuadrarse dentro de los preceptos de la Constitución y de las leyes que dicte el Congreso.
Que según el art. 20 de la Constitución los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles « del ciudadano, Y según el art. 14, todos los habitantes de la Nación gozan, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio entre otros derechos, del de entrar y permanecer en el territorio argentino.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:239
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