o en qué ha incurrido la compañía, que autorice a encuadrarlos entre los actos u omisiones que caracterizan la defraudación según las disposiciones transcriptas? La compañía ha cumplido los requisitos impuestos por las leyes respectivas de acuerdo con las indicaciones de los decretos reglamentarios y resoluciones administrativas; no ha incurrido, en declaración falsa como lo evidencia la conformidad de todas sus declaraciones con los resultados de los análisis que en cada dspacho practicara la Oficina Química Nacional y las decisiones de la Aduana de Campana como consecuencia de esos mismos análisis y de que tales declaraciones fue: m siempre concordantes con las partidas correspondientes de la tarifa de avalúos.
Que estas circunstancias excluyen enteramente todo indicio de falsedad y la Cámara Federal de la Capital de la República lo ha considerado así entre otros casos en el fallo que dictó en ocasión de la causa seguida por la Aduana contra Baratti y Cia., por falsa declaración sobre calidad en un despacho de una partida de respaldos de bronce manifestados como camas del mismo metal, fallo que se registra en la colección respectiva. En el ' caso mencionado, el Tribunal absolvió a los denunciados en atención a que la manifestación hecha por ellos estaba de acuerdo con la leyenda de la partida 509 de la tarifa de avalúos y la segunda nota explicativa de la sección novena (véase además causa CCEXIV, Fallos de la Cámara Federal de La Plata, tomo VII, pág. 490).
Séptimo: Que tampoco es posible suponer que la compañía ha realizado actos fraudulentos susceptibles de pasar inadvertidos, desde que los análisis químicos habrían revelado en cada despacho todos los elementos requeridos para la clasificación, y, de consiguiente, para la liquidación de los derechos que debían abonarse al Fisco. Por otra parte, resulta imposible, del punto de vista cientifico que una mezcla artificial de kerosene y de nafta pueda ser confundida con petróleo natural, y las constancias del sumario en parte alguna afirman, como que no lo
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:170
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