Cuarto: Que, sin embargo, a poco que se fije la atención en el carácter de los cargos que formula la denuncia y que comparte la acusación fiscal, se advierte que esos conceptos de contrabando y de defraudación se emplean equivocadamente para calificar otro hecho distinto cual es el de que se ha producido una disminución de lá renta fiscal como consecuencia del despacho de mercaderías a que se refiere a base de una clasificación falsa o errónea. En efecto: supongamos, para demostrar esta afirmación, que fuera exacto que la West India Oil C? no haya efectuado el pago del derecho de importación correspondiente a las sustancias extraidas del petróleo que introdujo para combustible en uso de la autorización ministerial de Octubre 5 de 1917, y que también haya incurrido en falsa manifestación al declarar como petróleo natural para refinación una o más sustancias de indole diferente y sujetas a un mayor impuesto de aduana. Y bien, de las constancias del sumario y de las propias manifestaciones del denunciantte, se desprende que en todos los despachos de importación de petróleos solicitados por la denunciada durante los años 1917 a 1922 a que se refiere la denuncia del petrólco, ha sido analizado por la Oficina Química Nacional y clasificado de conformidad con las conclusiones de los mismos análisis, en los que se estableció expresamente la partida de la tarifa de avalúos a la cual correspondian. Consta, asimismo, que los derechos han sido siempre liquidados y abonados de acuerdo con esa clasificación. Resulta, igualmente comprobado que siempre se introdujo petróleo para combustible con arreglo a la resolución ministerial de cinco de Octubre de 1917 y que se cumplieron las condiciones que la misma resolución, comprobando en todos ellos, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto, la exactitud de las relaciones de la compañía sobre la cantidad de nafta y kerosene extraidos del petróleo para combustible, y por último que los derechos correspondientes a esos productos han sido liquidados sobre la base de esas clasificaciones y abonados indefectiblemente en las respectivas oportunidades. :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:166
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