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Fallos: 151:146 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Voto en el sentido expresado. — ° Los señores Vocales doctores Pera, Colmo y Juárez Cri man, por razones análogas a las expuestas por el señor Vocal doctor Casabal, votaron en igual sentido. .

Sobre la cuestión propuesta el señor Vocal doctor Sayatci, expuso:

Dejando a salvo mi opinión sobre la incompetencia del Tribunal para entender de acciones de inconstitucionalidad, sostenida en mis votos en los casos de Correa v. Municipalidad de la Capital, y de Bordien v. id. id., registrados en las págs. 249 y 269 de Gaceta del Foro», del 2 y 4 de Abril del corriente año, y debiendo votar sobre el fondo en mérito de lo resuelto en mayoría por el Tribunal sobre que si es competente, lo hago adhiriendo al voto del señor Vocal doctor Casabal, por análogos " fundamentos, o sea, por la afirmativa.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia.—Juárez Celman. — Casabal. —- Pera. — Colmo. — Suyanca, — Ante mi: Jorge Figueroa Alcorta.

Buenos Aires, Junio 24 de 1925.

Y Vistos: Por lo que resulta de la votación de que instruve el acuerdo precedente, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de És. 32. Con costas, regulándose en ciento veinte pesos moneda nacional los honorarios del doctor Burgos, y en cuarenta pesos los derechos procuratorios de Valenzuela. Re pongase las fojas y devuélvase. — Tomás Juárez Celman. — Idolfo J. Casabal. — Julián V. Pera. — J. Sayanca. — 1.

Colmo. — Ante mi: Jorge Figueroa Alcorta,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-146

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