la Capital, litigio en el cual recayó también el pronunciamiento de la Suprema Corte de 18 de Diciembre del mismo año, con motivo de haberse dicho en él de violación del art. 16 de la Constitución.
Podría, pues, por todo fundamento, referirme a los mencionados fallos, como. también al de la Cámara Civil Segunda in re Central y South American Telegraph Company de Abril 7 de 1923, pero como quiera que en la demanda de fs. 4, en el alegato de fs. 19 y en la expresión de agravios de fs. 50, se encaran aspectos que se pretende no fueron contemplados con anterioridad desde que con tanta insistencia se vuelve sobre ellos, no creo del todo inoficioso añadir algunas otras consideraciones.
La ordenanza municipal que motivó el cobro de las sumas ahora repetidas establece como causa de ese cobro, según lo reconoce la misma parte actora a fs. 21, ela ocupación y uso de la vía pública y del espacio aéreo para la colocación de los postes y líneas...» Y si bien no se niega en autos que tal ocupación y uso sean un hecho cierto, én cambio se sostiene que la autoridad comunal no está habilitada para exigir de los particulares un precio por ese concepto.
Olvidase así que las calles, construidas para utilidad o comodidad común y cuyo goce está sujeto a las disposiciones del Código Civil y a las generales o locales que se dicten, son bicnes públicos del Estado general o de los Estados particulares, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional (conf. artículos 2339, 240, inciso 7°). como se olvida también que, en razón de haber reconocido la ley a la actual Municipalidad el carácter de representante del antiguo municipio de la ciudad de Buenos Aires, con todos sus bienes. y ohligaciones (conf. art. 67, ley N° 1260), sobre las calles de esta Capital, ella ejercita facultades que no es dado dejar de desconocer y que se traducen en actos de conservación y de mantenimiento, para responder a los cuales la legislatura local, o sea el Congreso, ha señalado los medios. ,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:143
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