Finalmente, si no hastaran para desautorizar a la demandante en sus manifestaciones relativas a violación de la fe pública y a la existencia de voracidad fiscal, su propio estado de prosperidad y su insistencia de continuar explotando los servicios públicos a que se encuentra dedicada, sería suficiente para ello recordar que, como esa misma parte lo reconoce en su demanda, al principio no estaba comprendida esta Capital en su ley de concesión, y que, no obstante las largas distancias que sus lineas recorren dentro del país, el servicio que recibe sólo le es cobrado por la parte urbana de la ciudad.
Por estas consideraciones y las de los escritos de fs. 13 y fs. 26, que se reputan arregladas a derecho, fallo: rechazando con costas la presente demanda, a cuyo efecto regulo los honorarios de la parte demandada en la uma de $ 400 m/n. y en $ 150 de igual moneda los del procurador de la misma parte. Hágase saber, inscríbase en el libro respectivo y repóngase el sellado.—J. Isaac Arriola.—Anmte mi: Dámaso E. Palacio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL 1 Buenos Aires, Junio 23 de 1925, ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 32? El señor Vocal doctor Casabal, dijo:
La actora ha ocurrido en procura de la repetición de diversas sumas que, de conformidad con las ordenanzas en vigencia, la Municipalidad le ha cobrado por cada uno de los postes que tiene ubicados en la vía pública.
El señor Juez ha rechazado la demanda y, a mi juicio, esta decisión debe ser confirmada en todas sus partes.
El asunto no es nuevo y fué ventilado en este mismo Trihunal en el acuerdo de Julio 26 de 1917, in re The United River Plate Telephone Company Limited versus la Municipalidad de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:142
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