ocupación de los bienes de su dominio, con prescindencia de todas las cuestiones planteadas en la causa por la parte actora.
La materia de este litigio ha sido, por otra parte, tratada y resuelta por esta Corte Suprema en la causa que se registra en el tomo 127 pág. 18 , de la colección de fallos en análogo sentido que lo ha resuelto la sentencia contra la cual se recurre a fs. 72. :
Soy por ello de opinión que corresponde confirmar dicha sentencia en la parte que ha podido ser apelada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 9 de 1928, Vistos :
Considerando :
Que la compañía actora «All America Cables Corporated».
reclama, contra la Municipalidad de la Capital, la. devolución de la suma de scis mil ciento sesenta y seis pesos moneda nacional que ha sido obligada a pagar en concepto de impuesto o tasa por la colocación de postes en la vía pública, y multas por el retardo en el pago respectivo, impuestos o tasas correspondientes a los años 1916 a 1921.
Para sostener su derecho la actora ha alegado que tratándose de un telégrafo nacional, y no urbano, la empresa sólo está sujeta a las leyes nacionales y exenta, por tanto, de todo impuesto o gravamen provincial o municipal, como se desprende «de la ley de la materia y de los arts. 4 y 67, inciso 13 de la Constitución Nacional.
Ha sostenido, además, que los impuestos y cargas de que se trata en este pleito, significan un verdadero derecho de los lla
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:148
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