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Fallos: 151:150 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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serlo o de poseer propiedades en él, sino a los que reciben el servicio particular que se les cobra», Fallos tomo 120 pág. 372 .

Que la contribución exigida a la actora, y que ha dado motivo a este pleito, según lo expresa ella misma a fs. 21, es la prevista en las ordenanzas municipales que establecen eque las compañías telegráficas y telefónicas por ocupación y uso de la vía pública y el espacio aéreo para la colocación de sus postes "y líneas pagarán por cada poste, etc.» Basta la lectura de la disposición trascripta para penetrarse "de que la contribución a que ella se refiere no reune los caracteres de un verdadero impuesto, por cuanto no' es general ni obligatorio para todos los habitantes del Municipio y puede cesir por la sola voluntad de la parte a quien se cobra y enel momento que deje de usar los espacios de que dispone, levan«tando los postes o las líneas.

Que cualquiera fuese el concepto de la tasa impugnada, es de toda importancia tener presente para la solución de este litisio, que no se ha citado ley alguna de carácter nacional, que exima a la compañía actora de todo impuesto o gravamen provincial o municipal, como ella pretende, aduciendo que su concesión es de ley nacional y regida por la de telégrafos, Ni ésta ni aquélla contienen disposiciones expresas al respecto, como fucra menester, ya que las excepciones a las leyes generales, no pueden inferirse sino que requieren una mención especial por ser, atento a su naturaleza, de interpretación restrictiva.

Que la circunstancia de tratarse, en el caso, de un telégrafo sacional en mérito del recorrido de sus lineas (art. 2, inc. 2", ley 750 14), no importa ponerlo fuera del alcance de las legislaciones locales en cuanto al uso y goce de los hienes del dominio público, pues tal cosa no dicen las leyes invocadas, sino que, por el contrario, el art. 25 de la citada 752, las somete a la jurisdicción municipal en cuanto a las clases de postes que deben usarse, a sti colocación, conservación y demás medidas precatcionales, etc.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-150

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