DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 19 de 1925.
Suprema Corte: .
Se discute en la presente causa la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal, en virtud de la cual se ha cobrado la suma de $ 6.166.50 m/n. a la Compañía de Telégrafos «All America Cables Incorporated».
La referida ordenanza prescribe que las compañías teleíónicas y telegráficas, por ocupación y uso de la vía pública y el espacio aéreo para la colocación de sus postes y líneas, pagarán por cada poste y por año un impuesto de acuerdo! con una escala que la misma ordenanza establece.
La sentencia dictada en última instancia ha sido contraria a las pretensiones de la Compañía demandante y, como ésta ha fundado su derecho a repetir las sumas pagadas a la Municipalidad por el concepto indicado en varias cláusulas de la ConsTitución y disposiciones legales nacionales, soy de opinión que corresponde el recurso de apelación extraordinaria deducido pi- :
ra ante V. E. (art. 14 de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto:
La Municipalidad de la Capital ha sostenido, con acierto en mi opinión, que lo que cobra por la ocupación y uso de la vía pública y espacio aéreo es una contribución especial por dicho uso que no reune, en manera alguna, los elementos que caracterizan al impuesto, general por definición, y que recae sobre todos los habitantes prescindiendo de la utilidad que particularmente pueda recibir cada uno de ellos.
Es indudable el derecho que a la Municipalidad le asistc para exigir el pago de los servicios que presta autorizando la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:147
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