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Fallos: 151:139 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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las disposiciones constitucionales, pues repite una vez más, no es impuesto lo que se cobra, sinó una simple retribución de servicios por el uso de la vía pública con fines individuales. Pide le rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 17 vía. se declara la cuestión promovida de puro derecho y a mérito de lo dispuesto por el art. 103 del Cód. de Procedimientos, se corre a las partes un nuevo traslado por su orden, que es evacuado respectivamente a fs. 19 y 26, llamándose a fs. 29 autos para sentencia; y Considerando:

Las razones que alega la parte actora para pretender que se condene a la demandada a la devolución de las sumas percibidas en virtud de las sentencias recaidas en los juicios ejecutivos que indica, y las que esta parte aduce para negarse a esa devolución, ponen de manifiesto que el presente litigio no es sinó una repetición de cuestiones ampliamente discutidas y ya solucionadas en pleitos promovidos contra la misma Municipalidad por otras empresas que explotan servicios públicos similares a los de que se ocupa la demandante.

Así resulta de la simple lectura de estos autos y del fallo dictado por el señor Juez Figueroa con fecha diez y ocho de Agosto del corriente año, en el juicio seguido por The Western Telegraph Co. Ltd. contra la Municipalidad de la Capital, publicado en «Gaceta del Foro» del 26 de ese mes y año.

Se trataba en aquel caso del cobro hecho por la Municipalidad como importe y recargo por ocupación del subsuelo con instalación de cañerías desde un punto dado a otro; y, según los términos de la demanda, se trata en el presente de sumas que la demandante ha sido obligada a pagar a-la demandada en concepto de impuesto o tasa por la colocación de postes en la vía pública.

Es, pues, evidente, que en ambas oportunidades las sumas

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-139

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