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Fallos: 151:138 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tituye un impuesto a la circulación de las ideas, lo que es peor que ¿gravar la circulación de las mercaderías.

A mérito de las precedentes consideraciones, solicita se haga lugar a la acción interpuesta, condenándose a la demandada a la devolución de las sumas cobradas, sus intereses y las costas del juicio.

Corrido traslado de la demanda, se presenta a fs. 13 don José Valenzuela, por la Municipalidad de la Capital, y expone:

Que se trata de un asunto ya resuelto por los Tribunales, en el que se insiste, a mérito de lo dispuesto por el art. 500 del Cód. de Procedimientos. Manifiesta que no opondrá excepción de cosa juzgada, aún cuando dicha disposición legal no puede implicar la modificación del concepto que la rige sin importar un desmedro a la majestad de la justicia. Que la facultad de repetir en juicio ordinario sólo puede existir cuando existan hechos nuevos que no hayan sido controvertidos ni prohados o cuando el punto no ha sido discutido en virtud de razones le gales o de hecho. Que pasando al hecho principal, la ocupación de la vía pública con postes, está reconocida, tratándose, pues, de un asunto de puro derecho. Que como lo ha demostrado en otra oportunidad, el actor confunde los conceptos de urbano y nacional, que nada tienen de común y aunque la ley no autorizara el cobro de impuestos a los telégrafos urbanos, la ley 5098 en su art. 16, al autorizar el cobro de todo lo que importe una retribución de servicios, importaría cobrar el impuesto a los 1elégrafos urbanos. Es inconfundible el concepto de urbano y na cional, de modo que la ley abarca también los telégrafos internacionales. Que en su oportunidad traerá a colación jurispru«dencia bastante para fundamentar su derecho. agregando que nada importa que en la época de la instalación de los primeros telégrafos, se otorgaran fructiferas concesiones, pues las razones de aquella época no perduran hoy. Que en cuanto a la inconstitucionalidad carece de base alguna, pues sentado que la ordenanza municipal es válida, va de suyo que se han respetado

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-138

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