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Fallos: 151:137 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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concesión, acordó a los concesionarios la suma de treinta mil pesos en fondos públicos por diez años. Que posteriormente el 18 de Mayo de 1887 la empresa fué autorizada para prolongar sus líneas y ampliar sus servicios, imponiéndosele algunas obligaciones, entre las que no se encuentran las de pagar el aire o el terreno que ocupan sus postes. Agrega también que en Enero de 1892 el P. E. Nacional aceptó la transferencia de la propiedad de la concesión a su mandante. Que la ley de telégrafos nacionales al reglamentar los existentes, no impuso gravamen alguno, obligando simplemente a respetar la reglamentación municipal que rige la colocación de postes. Asimismo la ley 4058 autoriza un impuesto sobre telégrafo urbano, facultando la N" 5098 al Intendente para cobrar los impuestos establecidos por la ley, sean impuestos o retribución de servicios. Que en presencia de dichas disposiciones y antecedentes, se pregunta si está autorizado por alguna ley el impuesto, retribución de servicios o tasa que se cobra a un telégrafo nacional o internacional por la colocación de sus postes? Expresa que no, pues la ley se refiere a los telégrafos urbanos y no al que representa, que es internacional, siendo, por otra parte, el impuesto que se le cobra, una carga contraria a las leyes citadas, 750, 4058 y 5098 y a lo dispuesto por el art. 31 de la Const. Nacional. Que la ley 10,057 ha definido claramente lo que es un impuesto y una tasa, pero que en cualquier caso lo que se le cobra no se encuentra autorizado por ley alguna y si lo que se pretendiera cobrar fuera el espacio aéreo o de tierra que ocupan los postes, no procedería cobrar el precio con carácter general, sinó previa estimación de peritos y mediante juicio de expropiación, pues reglamentar el .

uso de un bien público no equivale a crear un impuesto o exigir una compensación pecuniaria. Plantea, pues, la cuestión de constitucionalidad, pues la carga que se pretende imponer, es contraria a los incisos 2 y 13 del art. 67 de la Cont. Nacional, pues sólo el Congreso puede imponer impuestos y reglamentar lo referente a correos y telégrafos. Asimismo la imposición recordada repugna a los arts. 10 y 11 de la misma Constitución, pues cons

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-137

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