Que la cuestión debatida en estos autos y que forma la sus tancia del sub lite, a saber, 5i los oficiales retirados conservan o no su estado militar, fué planteada ante el Juez de instrucción como incidente de incompetencia y así lo dice cl propio actor, fs. 9 y 12, y resulta de las actuaciones sumariales, agregadas por cuerda, debiendo a mérito de lo expuesto y por imperio de la ley, fenecer la causa dentro de aquella jurisdicción (art. 14 de la ley 48. Fallos: tomo 23 pág. 458 ; tomo 70 pág. 152 ; tomo I, pág. 249; tomo 145 pág. 130 . Art. 342 Código de Justicia Militar).
Que el pronunciamiento de la justicia federal sobre la cuestión señalada, estando pendiente el sumario militar y habiéndose promovido ante el juez respectivo la misma cuestión, por declinatoria, significaría la revisión de actos propios y exclusivos de la jurisdicción citada, fuera de la oportunidad que determinan las leyes, como se desprende de los antecedentes de esta causa y lo demuestran los fallos de 1 y 2 instancia.
Que, la presente acción, traida ante el Juez Federal, importa igualmente la sustracción de la causa de la jurisdicción del funcionario militar que la está sústanciando, por medios indirectos e inadmisibles dentro del orden jurisdiccional establecido por las leyes (arts. 7 y 14 de la ley 48).
Que, por otra parte, la situación de baja en que actualmente se halla el apelante, no es definitiva, por cuanto se encuentra sometida aún a las contingencias que preven los arts. 177 y 178 del Código de Justicia Militar, Que la conclusión a que conducen los anteriores consideran. "los con mayor fundamento en los concordantes del fallo apela"lo, no establecen la privación, en su caso, al recurrente, del amparo de la justicia federal, toda vez que ella puede ponerse en movimiento, en la oportunidad debida, y por medio de los recursos legales correspondientes, provocando la jurisdicción extraordinaria de esta Corte que alcanza a todos los casos previstos en el art. 100 de la Constitución, 14 de la ley 48 y 6 -le la 4055.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:134
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