Y funda la incompetencia de la justicia militar en que a la época en que dirigió y publicó la mencionada carta habia vuelto a su situación de retiro absoluto; pues el cargo de actividad que desempeñaba lo había ya renunciado, su renuncia habia sido aceptada el 13 de Febrero de 1924 y relevado el 18 del mismo mes y año, fs. 417 y 425 y siguientes: y que en tal situación no estaba sometido a la jurisdicción militar, conforme a la doctrina y jurisprudencia que cita.
Que de los hechos expuestos resulta claramente que constituyen los fúndamentos capitales de la demanda, en primer término la incompetencia del Juez Militar; en segundo término, en haber dicho Juez resuelto la declaración de rebeldía estando cuestionada la incompetencia; en tercer término la improcedencia de esa declaración.
Resulta asimismo que el decreto impugnado se dictó como una consecuencia del procedimiento seguido ante la justicia militar y que se halla indisolublemente ligado a la resolución judicial que lo ha motivado.
Que de consiguiente, la demanda lleva implícita una cuestión jurisdiccional, previa por su naturaleza, al pretender que la justicia federal se avoque al conocimiento de hechos que están pendientes de procedimientos seguidos ante la justicia militar, lo cual importa pedir que la primera declare que es la competente para conocer del caso, en que la última está conociendo, O sea, promover, por vía de inhibitoria, la incompetencia del Juez Militar.
Que ello tropieza con el óbice de que ya se hahía propuesto la misma cuestión ante el Juez Militar, por vía de declinatoria, y según lo establece el fallo apelado, de acuerdo con la ley y jurisprudencia que allí se cita, debe estarse al resultado de la vía primeramente empleada, sin que sea permitido abandonarla para emplear la otra.
Que las circunstancias invocadas por Barrera, de haberle sido devuelto el escrito en que fundaba la incompetencia del
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:131
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