Pero al intentar el Juez investigar respecto al delito relacionado con la mencionada carta, el mayor Barrera dijo: que consideraba al Juzgado y a toda la justicia militar, no obstante el profundo respeto que ella le merece, incompetente para conocer del hecho, por cuanto son tribunales de excepción, y si bien ¿l ha sido militar, ya no lo es, por encontrarse en retiro absoluto del servicio del Ejército, lo que pidió se justifique librando oficio al Ministerio del ramo y, una vez hecho, declarar su incompetencia y pasar la causa al Juez que corresponda.
El Juez, después de exhortarle a que declarase, sin conseguirlo, suspende la audiencia para continuarla el día siguiente, Barrera no concurrió ese día, enviando, en cambio, un escrito fundando la incompetencia alegada, escrito que le fué devuelto, decretándose una nueva audiencia para el día siguiente, a la que tampoco concurrió Barrera. Entonces, el Juez, sin dar trámite a la excepción de incompetencia, ni proveer a la comparecencia forzada del inculpado, lo declaró en rebeldía, comunicando esta resolución a la superioridad a los efectos del art. 177 del Código de Justicia Militar.
f£) Esa comunicación dió lugar al decreto impugnado del Poder Ejecutivo, que corre a fs. 306, de fecha Mayo 6 de 1924, por lo cual, vista la rebeldía declarada se dá de baja del Ejército al mayor retirado don Raúl Barrera, aplicando el art. 177 del código citado, que establece : «Cuando se declara rebelde a un jefe u oficial, cualquiera que sea la jerarquía, queda por el hecho de la declaratoria dado de baja del Ejército o Armada, al menos que al presentarse, probare que le ha sido materialmente imposible comparecer en el término del emplazamiento».
£) Barrera solicitó del Poder Ejecutivo la reconsideración del decreto, fundándola: a) en que no estaba sometido a la jurisdicción militar, por hallarse en retiro absoluto y no formar ° parte, en consecuencia, ni del ejército permanente ni de las reservas; b) porque la rebeldía había sido mal declarada por el Juez Instructor, por haberse presentado a la citación y por ha
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:129
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