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Fallos: 151:128 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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de una carta que Barrera dirigiera al señor Presidente de la Nación, formulando cargos contra el Ministro de Guerra, general Justo, dió motivo a la formación de un nuevo proceso, de que instruye el expediente B, 206, también agregado y que figura como cuerpo IV del anteriormente citado.

Denunciado este hecho por el Director de Ingenieros, cororel Arenales Uriburu al señor Ministro de Guerra, general Justo, éste lo comunica al señor Presidente de la Nación, a la vez que se excusa de actuar, lo que dió lugar al decreto de 25 de Marzo de 1924, que corre a fs. 2 del expediente 1. 206, desiynando al Ministro de Marina para que intervenga en este asunto, tomándose por el departamento a su cargo, las medidas accesorias para la tramitación a que hubiere lugar, de acuerdo con los antecedentes agregados ver fs. 1 a 5, expediente citado).

Oido sobre el particular, fs. 206, expediente U. 795, el Auditor de Guerra dictamina que el emayor retirado Raúl Barrera ha cometido un delito que afecta a la disciplina, que debe ser indagado por un Juez de lustrucción Militar y que existiendo constancias de que el causante € encuentra procesado por otras y infracciones sujetas a la jurisdicción militar, corresponde de acuerdo con el art. 184, inciso 2? del Código de Justicia Militar, que los antecedentes sean pasados al señor Juez Militar que entiende en el sumario pertinente», abril 16 de 1924, ís. 206.

sí lo resuelve el Ministro de Marina en 17 de Abril de 1924, fojas 206 vuelta.

€) Recibidos los antecedentes por el señor Juez de Instrucción Militar, coronel Freixá, el 18 de Abril, provee el 21 del mismo, citando a Barrera a concurrir al Juzgado ea fin de ampliar su declaración anterior (en el proceso de la usina) y prestar una nueva el día 23 a las 13 horas».

Barrera comparece el día designado (ver fs. 208), contesta las preguntas y hace las declaraciones que se le piden relativas a st actuación al frente de la usina eléctrica, sobre lo cual dá amplias explicaciones.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-128

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