de que puede usarse para promover las cuestiones de competencia, no es permitido abandonar uno y recurrir al otro, como tampoco emplearlos sucesivamente, sino que debe estarse al resultado de aque) a que se tenga dada la preferencia, tomo 124 pág. 144 y art. 49, Código de Procedimientos en lo Criminal.
Es necesario, entonces, que la cuestión propuesta ante la justicia militar siga su curso y obvio es decir que el actor puede instar la resolución de aquélla con solo proseguir las gestiones por él comprendidas. a En rigor no habría motivo, razón o necesidad de hacerse cargo de las diversas cuestiones planteadas en la Jitis, relacionadas con el acierto o el error del Juez Instructor en su declaración de rebeldía, si el actor fué o no rebelde a estar a su actuación en el proceso respectivo, si estaba o no sometido a la justicia militar y si en consecuencia fué bien o mal dictado el decreto de Mayo 6 de 1924, desde que este es un asunto pendiente de decisión definitiva de instituciones ajenas al Poder Judicial federal, como sin duda lo son el Poder Ejecutivo de la Nación, y los tribunales militares, Una vez resuelta la declinatoria podrá establecerse si el actor está o no sujeto al fuero militar sobre el delito que afecta a la disciplina y si pudo o no ser dado de baja por decreto del Poder Ejecutivo y privado de su pensión de retiro, y sin duda, avanzaria su radio de acción la justicia federal, si adoptase cualquier resolución en sentido de declarar al actor fuera del alcance de la jurisdicción militar a la que acudió proponiéndole se separase del conocimiento de la causa.
Las reflexiones que anteceden, eximen de contemplar el caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 del Código de Procedimientos en lo Criminal y art. 122 del Código de Justicia Militar, desde que según sea el resultado de la declinatoria, llegaría recién la oportunidad de aplicar o no esos preceptos.
4 Que, por último, no procede hacerse cargo en forma fragmentaria de la inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:125
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