Considerando :
Que de los expedientes agregados, remitidos por el Ministerio de Guerra, resulta en relación a los hechos cuestionados :
a) El Juez Instructor militar coronel Freixá fué designado el 7 de Marzo de 1924, de acuerdo a resolución del Ministro de Ciuerra de 29 de Febrero, para instruir un sumario a fin de esclarecer la responsabilidad que pudiera corresponder al director de la usina eléctrica de Campo de Mayo, mayor retirado don Raúl Barrera, en gastos que aparecian efectuados sin autorización, expte. U. 795, fojas 116 y siguientes.
b) Después de practicar algunas diligencias, el Juez hace contar a fs. 174, que eno se ha tomado a Barrera declaración indagatoria, por cuanto en la investigación que se le remitió para continuaria, no surgían causas suficientes para considerarle como responsable de delito ni falta», y que etampoco al declarar como testigo se le exigió el juramento, porque como debía hacerlo por actos que él mismo había efectuado, resultaba contrario a lo dispuesto por la Constitución Nacional».
Y considerando agotada la investigación, la dá por terminada elevando el sumario al Director del Personal, fs. 174 a 1927, 29 de Marzo.
d) Este lo pasa en vista al Auditor General de Guerra y Marina, 31 de Marzo, quien se expide a fs. 199, 15 de Abril, aconsejando sea devuelto al Juez para que ereciba declaración indagatoria en forma al mayor retirado don Raúl Barrera, por encontrarse inculpado de delito en el desempeño de su cargo», y para que eproceda a aclarar las contradicciones existentes entre las declaraciones» de Barrera y algunos testigos; epractique toda otra diligencia que surja de las anteriores o se estime de conveniencia al mejor éxito de la investigación». Así se provee por resolución ministerial de 17 de Abril de 1924, fs. 201, d) Entretanto, un nuevo hecho consistente en la publicación aparecida en el diario «La República» el 24 de Marzo de 1924,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:127
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