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Fallos: 151:126 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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del Poder Ejecutivo fecha Mayo 6 de 1924, puesto que como el propio actor lo reconoce a És. 61, se encontraba sometido a su- :

mario, inculpado de falta en el desempeño de su cargo en el asunto de la usina, y al no concurrir al llamado del Juez Instructor, Cayó dentro de lo establecido en el art. 173 del Código de Justicia Militar, pues si hien es cierto había opuesto la declinatoria con relación al delito que afecta la disciplina, tal declinatoria no lo autorizaba a dejar de concurrir al llamado o citación del Juez Instructor, como lo habría autorizado la inhibitoria si se hubiese tratado solamente de este último delito.

En consecuencia, la declaratoria de rebeldia y el subsiguiente decreto del Poder Ejecutivo fecha Mayo 6 de 1924, aparecerian fundados en los arts. 173 y 177 del Código de Justicia Militar, no siéndole posible a la justicia federal declarar a dicho decreto violatorio de la ley y de la Constitución Nacional.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda promovida sobre reintegración de su grado de mayor del Ejército en retiro y pensión inherente. Costas por su orden.

Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese previa devolución de los documentos y expedientes agregados a su procedencia.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1927, Vistos los autos seguidos por el mayor retirado, don Raúl Barrera contra el Poder Ejecutivo Nacional sobre reintegración en el goce de su grado y pensión de que ha sido privado por deereto de Mayo de 1924; para resolver el recurso de apelación deducido por cl actor contra la sentencia de fojas 77 a 84 del señor Juez Federal, que no hizo lugar a la demanda, y

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-126

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