la Suprema Corte en su fallo del tomo 124 pág. 299 , para declarar en cierto modo extemporánea la demanda de fojas +4.
3? Que en concepto del suscripto, esa demanda es plenamente extemporánea, por las razones que expresa a continuación.
Mientras prestaba declaración indagatoria el actor con fecha 24 de Abril de 1924, como procesado ante el Juez Instructor, según lo reconoce en su alegato de fojas 61, procedió éste a comenzar a interrogarlo sobre la carta que obra a fojas 203 del expediente respectivo, y manifestó claramente el actor lo que se lee a fojas 222 vta, y 223, de ese expediente, esto es; opuso la excepción de ingompetencia de jurisdicción por via de declinatoria, toda vez que la dedujo ante la autoridad a quien consideraba incompetente, planteando la cuestión a los fines consiguientes, vale decir, no estar en juicio ante esa autoridad.
Al usar declinatoria, quedó sometido al régimen de sustanciación prescripto por el Código de Justicia Militar que no le permite resolverla al Juez Instructor, ya que confiere esa facultad al Consejo de Guerra, arts. 342 y 343.
+ El actor pudo escoger libremente la inhibitoria, acudiendo ante el Juez del fuero ordinario o federal que hubiere corres pondido y de tal suerte la Suprema Corte de Justicia habría a1edado habilitada para dirimir el conflicto que pudo haberse suscitado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 43, inciso 4° <ódigo de Procedimientos en lo Criminal, art. 161 Código de Justicia Militar y art. 9", inciso d) ley 4055.
Habiendo escogido la declinatoria, el actor 1a tenido que sujetarse al régimen por él elegido y por ende h: debido esperar a que el Consejo de Guerra la considere y reuelva de conformidad a lo establecido en el Código de Justita Militar.
En razón de la declinatoria opuesta vor el actor, no puede la justicia federal sacar el asunto de ranos de la justicia militar, pues es una cosa establecida por % jurisprudencia reiterada y uniforme de la Suprema Corte, q1° elegido uno de los dos medios
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:124
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