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Fallos: 151:122 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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El señor Juez Instructor, coronel Freixá, remitió al Director General del Personal, fojas 303, expediente agregado, una comunicación en la que expresaba a los efectos de ley, haber declarado en rebeldia al actor, de acuerdo con el art. 173, inciso 1° del Código de Justicia Militar.

Dictamina el señor Auditor General de Guerra y Marina a is. 305, aludiendo al art. 177 de dicho código y manifiesta que debe darse cumplimiento a esa disposición.

El señor Ministro de Marina ordena se extienda el correspondiente decreto a fs. 305, el cual figura en original a £s. 306, llevando fecha Mayo 6 de 1924.

El actor presenta, a raíz de ello, un escrito al Ministerio de Marina el 19 de Mayo de 1924 (fojas 490), en el que solicita reconsideración de aquel decreto.

Dictamina el señor Auditor General en Mayo 26 de 1924, fojas 501, pidiendo se le informe si el actor compareció a las citaciones que se le efectuaron como él lo afirma y cuándo entregú el puesto de actividad que desempeñaba.

Informa el señor Juez Instructor en Mayo 30 de 1924, fojas 503, y atento ese informe, el señor Auditor General dictamina a fojas 506, expresando que como el actor no comparecó a las dos últimsa citaciones que se le efectuaron, etc., no es rosi- :

ble entrar a considerar la cuestión de fondo que plantea, b que debe hacérsele saber, disponiéndose el archivo del expedente.

El señor Ministro de Marina dicta entonces la resolución de Julio 31 de 1924, fojas 507 y 2, de este expliente, cuya resolución ministerial es la que alude el actor 2 fojas 8 de su «lemanda.

Expuestos los hechos que anteceden, oJserva el suscripto que si bien es cierto promedia en este ca" la venia legislativa correspondiente para traer a juicio a la Nación, bueno es tener presente que la reconsideración del dereto de Mayo 6 de 1924, iné denegada por simple resolución Ministerial, lo que no equi

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-122

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