resultar que la sentencia apelada se fundaba en consideraciones de hecho y de derecho común suficientes para sustentar el fallo.
En la misma fecha se declaró improcedente la quepa deducida por doña Sebastiana Garargarza de Elicethe en autos con el Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios, T por no haber llenado la recurrente los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, al entablar la queja por denegación del recurso autorizado por el art. 14 de la misma.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Jorge Villamayor en las demandas formuladas contra el mismo por los herederos de don Lisandro Olmos, en razón de "que no procedía el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
contra la sentencia apelada que se había limitado a declarar que el auto de primera instancia no era susceptible del recurso de apelación, En veinticinco del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Guillermo Firpo en autos con el Ferrocarril Central Argentino, por devolución de fletes, por denegación del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en razón de no haber sido fundado como lo exige el art. 15 de la misma y de ser extemporáneo lo hecho en tal sentido, en el escrito presentado ante el tribunal.
En veintisiete del mismo se declaro no haber lugar a la «queja interpuesta por don Carlos M. Gibert en autos con el Frigorifico Anglo, S. A., por imitación fraudulenta de marca, en
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos