4932, el Poder Ejecutivo quedaba autorizado para reglamentar su ejercicio y en cuya virtud es evidente que habicado adquirido grúas de mayor potencia, estaba facultado en su carácter de poder administrador para dictar la nueva reglamentación que conceptuara conveniente a los efectos del cumplimiento de la referida ley.
Que la circunstancia de haber pedido la raisma parte actora en su solicitud de fs. 1 del expediente administrativo, la grúa mayor para levantar el remolcador «Liniers», que se encontraba a pique en la Dársena Norte, demuestra claramente el interés que tenía en los servicios que le prestari7 una grúa determinada, que no era la que habia en la época en que se dictó la ley número 4932, debiendo por lo tanto aborar la suma que fija el decreto reglamentario del Poder Ejecttivo.
Por estos fundamentos, fallo: rechazando la presente demanda instaurada por la compañía de navegación Nicolás Mihanovich Ltda. contra el Gobierno de la Nación, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifiquese y repóngase las fojas.
Manuel E. de Anchorena.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 21 de 4922. 
"Vistos en apelación estos autos seguidos por la compañía de navegación Nicolás Mihanovich Ltda. contra el Gobierno de la Nación, sobre devolución de sumas pagadas.
Y Considerando:
Que las" tarifas establecidas por la ley 4932, que invoca la parte actora, se refieren a los servicios de los pescantes hidráu
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:46 
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