vorable a sus pretensiones en las dos instancias ordinarias del juicio, si el recurso extraordinario no se concediera, contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, .
que importa la primera y última decisión contraria acerca del caso federal alegado, prácticamente se habría privado a la parte del remedio concedido por el art, 14 de la ley 48 y substraido, por consiguiente, a la jurisdicción de esta Corte, el conocimiento de una cuestión que le está expresamente sometida por el art. 31 de la Constitución Nacional y por la ley. 48, reglamentaria de aquel, pues es de toda evidencia que el derecho del recurrente para interponer el recurso extraordinario no ha podido ejercitarse contra la sentencia de la Cámara: de Apelaciones por él invocadas.
En su mérito, oido el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja deducida y mal denegado el recurso extraordinario que la motiva; y hallándose el expediente en el tribunal autos y a la oficina ie acuerdo con el art. 8 de la ley 4055, señalándose los dias lunes y viérnes o cel siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere, para notificaciones en secretaría. Repóngase el papel. +
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto RerETTO. — — M. LAvrexcena. — R. Guino LAVALLE.
Compañía de navegación Nicolás Mihanovich contra el Gobiero de la Nación, por devolución de sumas pagadas.
Sumario: Si bien el artículo 13 de la ley 4932 confiere al Poder Ejecutivo el derecho de reglamentación, no contiene en su texto declaración alguna que importe delegar en aquél la facultad de aumentar o de disminuir el precio del servi
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:42
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