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Fallos: 150:49 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ros 10.357 y 11.021, sin introducir distinción alguna entre grúas nuevas o viejas, de mayor o menor potencia. Es así ineludible la conclusión de que tales grúas fueron adquiridas por el Congreso para atender las necesidades del servicio organizado por el art. 7? de la ley Ne 4932, Que de la circunstancia de conocerse por la empresa deniandante la adquisición de las grúas de mayor poder y aún del he.

cho exacto de haberse referido a ellas al solicitar la prestación del servicio, no puede inferirse la existencia de un acuerdo o convenio para aplicar las tarifas prefijadas en el decreto con exclusión de la ley. La propia Dirección General del Puerto de Buenos Aires en el momento de practicar la liquidación lo ha entendido así, pues la refiere a elos siguientes servicios prestados de acuerdo con la ley N' 4932 y sus decretos reglamenta.

rios», especificación que aleja la hipótesis de un precio conve.

nido de antemano, Que la creación de los servicios vinculados al comercio exterior y al monopolio ejercido por la Nación en el puerto de Bue.

rus Aires, conforme al art, 4° de la Constitución, así como la fijación de las tasas correspondientes, es facultad que corres.

ponde exclusivamente al Congreso Nacional de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 49, 17, 67, inciso 1, 44 y 68 de la Constitución. Por, eso, aún en la hipótesis de que la tarifa establecida por El artículo 7? de la ley 4932 fuera reducida en presencia de 6 los nuevos y más costosos elementos incorporados al servicio, el Poder Ejecutivo carecia del poder de modificarla, pues, de acuerdo con el citado art. 17 sólo el Congreso impone las contri.

huciones establecidas en el a1t, 4e, Que si bien el art. 13 de la ley 4932 confiere al Poder Ejecutivo el derecho de reglamentación, no contiene en su texto de.

Claración alguna que importe delegar en aquél la facultad de aumentar o de disminuir el precio del servicio segúm las circunstancias y en estas condiciones el decreto de 10 de Marzo de 1909 al modificar el art. 7 de la citada ley 4932, por respetables

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-49

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