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Fallos: 150:51 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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en que los padres del menor tenían su domicilio el día de su fallecimiento, y esta jurisdicción determinada por razón de la materia, no es prorrogable ni aún por expresa voluntad de las. partes.

2" Los reparos opuestos a una tutela conferida, por razón de la incapacidad atribuida al nombrado, derivándola ya sea de su idoneidad personal o de su situación legal en relación con los menores, son cuestiones que deben ser consideradas y resueltas por el juez «que resulte competente para el discernimiento del cargo referido.

Caso: To explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1927, Suprema Corte:

El señor Modesto Rodríguez Freire se presentó en el juicio testamentario de doña Lucia Linares de Martinez (incidente sobre tutela) que tramita ante el juzgado en lo civil a cargo del doctor Roberto Basavilbaso, solicitando para sí (fs. 20), la tutela de sus nietos Ida Lucila y Horacio Rodríguez, huérfanos de padre y madre, invocando al efecto el carácter abuclo paterno, petición que fué desestimada por auto de fs, 23 por haberse alegado ela incapacidad o carencia de derechos de las personas llamadas por la ley para desempeñar en primer término la tutela legítima de los menores de que se trata», razón por la cual se les nombró un tutor especial para que los representara en la incidencia y autos principales.

Esta resolición fué consentida por el peticionante, manifestando en el escrito de fs. 27, que desestía de esc pedido por no ser competente el juez de esta jurisdicción para conocer de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-51

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