FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Novichbre 28 de 1927. 
Autos y Vistos:
Considerando :
Que a fs. 749 del juicio testamentario de don Pedro Ordoqui tramitado ante las autoridades judiciales de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, uno de los representantes de los herederos impugnó la interpretación atribuida por la Dirección de Escuelas al artículo 39, inc. 9 de la ley de sellos del año 1923 que daha preferencia en parte a ésta sobre la de 1915 en la liquidación del impuesto. Después de referirse al voto del doctor Aristegui emitido en un caso análogo, expresó lo siguiente: «En este concepto la disposición discutida es violatoria de los principios contenidos en los arts. 6" y 16 de la Constitución Nacional y 10 y 99, inciso 1 de la Carta Fundamental de la Provincia, porque en igualdad de hechos y circunstancias no se respeta la igualdad de derecho que debe necesariamente coexistir».
Que planteado así el caso federal, tanto la sentencia del señor Juez de 1° Instancia, fs. 949, como la de la Cámara Segunda de Apelación de la ciudad de La Plata, decidieron que la liquidación practicada por la Dirección de Escuelas no debía ser aprobada, de conformidad con la tesis sostenida por los herederos, esto es, dando una resolución favorable al derecho fundado en la Constitución Nacional y Provincial.
Que la Dirección de Escuelas dedujo contra csa sentencia recurso por inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y conociendo de él llegó este tribunal a da conclusión de que la Cámara chabía aplicado erróneamente los arts. 25 y 39 de la ley de sellos de 1923 y era, en consecuen
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:40 
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