Que la compañía actora no puede alegur ignorancia sobre la existencia de tarifas mayores PAra las nuevas gróns, pues expresamente las solicitó para el salvataje de su remolcador que se fué a pique en la Dársena Norte, según consta en el expediente 3672-91, que presentará oportimamente y por lo que resulta extraño que después de haberse servido de lan grdas de mayor poder pretenda ampararse en tarifas señaladas para grias de menor poder que no utilizó, Que las tarifas aplicadas son nin duda legales, puesto que .
emanan de un decreto del Poder Ejecutivo, quien estaba facul- .
tado para dictario, dudo su carneter de poder administrador de los hienes de la Nación, .
Que por estas razonex pide el rechazo de la «demanda, con costas, Abierta la causa a prueba DE produce por las partes, la «que instruye el certificado del actuario de (fs, 48, sobre cuyo mérito las partes han alegado n (y, 40 y fa, 52, Y Considerando :
Que de las constancias de autos resulta «que la Compañía de Navegación Nicolás Mihanovieh Tuda, solichó para levantar el remolcador Liniers la grún mayor de la Dirección de Puertos, trabajo por el cual se le cobró la suma de 1523 pesos ofo sellado, que considera violatorio de lo «lispuesto en la ley 4032, Que a este respecto cabe observar que el Poder Ejecutivo con motivo de la compra de nuevas gróas con poder de 60 y 100 toneladas dictó el decreto de Marzo 10 de 1909, en el que se estabiecian las tarifas a cobrarse por los servicios que prestara, todo lo cual conocia la parte actora por haberla solicitado con anterioridad, según ve desprende de los antecedentes que constan en el expediente administrativo que corre por cuerda separada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el art, 13 de ta ley N"
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:45 
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