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Fallos: 150:41 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cia, procedente el aumento del cuarenta por ciento en la determinación de valores para la liquidación del impuesto a las herencias».

Que en la parte dispositiva de la sentencia aludida expre- :

sóse por la Suprema Corte eque los reparos de índole constitucional que se formulan en la sentencia recurrida, tendrían razón de ser si por lo que disponen los arts. 24 y 39, inciso 97, se alte- :

rase la igualdad y la uniformidad que las Cartas Fundamentales de la Nación y de las Provincias establecen como hase de toda ley impositiva; pero, no ocurre así, pues la ley de sellos de 1923 al establecer el aumento del 40, lo hace como un derecho adicional que alcanza y obliga a todos por igual y no infringe como se ha expresado por este tribunal en otras causas el principio de la irretronctividad que consagra el art. 3" del Código Civil».

Que si hien esta Corte ha declarado que no procede el recurso extraordinario autorizado por el art. 14, ley 48, contra un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fundándose en la interpretación y aplicación de leyes locales, no resuelve la cuestión de carácter federal planteada, es de observar que en el caso de autos aquel alto tribunal se ha pronunciado :

expresamente sobre el derecho: fundado por el recurrente en el art. 16 de la Constitución Nacional, desestimándolo como con toda claridad resulta de la transcripción contenida en el anterior considerando.

Que en presencia de este antecedente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha sido en el caso el tribunal de última instancia a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues ella al decidir el punto referente a la Constitución Nacional ha afirmado su jurisdicción sobre el particular aplicando las leyes locales que gobiernan su funcionamiento, de las que es único juez E y acerca de cuya extensión y contenido, por consiguiente, esta Corte carece de competencia para resolver.

Que a lo dicho debe agregarse que habiéndose resuelto la cuestión federal planteada por el apelante de hecho en sentido fa

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-41

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