tos llegar hasta la implanzación del comunismo de Estado a «que se ha referido esta Corte en su fallo del tomo 98 pág. 51 , esto es, hasta la usurpación por la legislatura de todos los derechos individuales y la absorción por el gobierno del capital y la propiedad privada.
En la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Uni- , dos que se cita por el ex procurador general, doctor Matienzo, en el tomo 128, pág. HO de los Fallos de este tribunal, el juez Miller dijo: «Es necesario reconocer que existen derechos privados en todos los gobiernos libres, fuera del contralor del Estado. Un gobierno que no reconozca tales derechos, que mantenga las vidas, la libertad y la propiedad de los ciudadanos sujeta en todo tiempo a la absoluta disposición e ilimitada revisión aún de los más democráticos depositarios del poder, es, al fin y al cabo, nada más de que un despotismo».
Y está Corte Suprema, juzgando un caso en que fué parte la misma provincia demandada, estableció que los altos Fines de saneamiento social, aún refiriéndose al loable empeño de comhatir los males más abominables que pueda sufrir una colectividad, no autorizan, sin embargo, el quebrantamiento de principios orgánicos y leyes fundamentales del país, y menos si la tratisgresión emana de los poderes del Estado y cuando se arbitran en nombre del bien público panaceas elaboradas al margen de las instituciones, obteniéndose resultados opuestos a los previstos, como ocurre en el caso (Fallos, tomo 148 pág. 65 , considerando 12, pág, SO), Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve hacer Iugar a la demanda y se declara inconstitucional el art. 2" de la Ley de Patemes de la provincia de San Juan, de fecha 30 de Diciembre de 1920, en la parte impugnada, esto es, en el rubro «Médicos, 5.000 pesos», así como los artículos 60. 64, 66, 67 y 75 de la misma ley, en su aplicación a dicha patente, debiendo, en consecuencia, la provincia de San Juan devolver al actor en el término de veinte días la cantidad demandada de cinco mil pesos nacionales
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:432
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