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Fallos: 150:437 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó el fallo apelado, en cuanto a la calificación del hecho, inhabilitaciones del art. 12 del Código Penal y costas y lo modificó en lo relativo a la represión, condenando a prisión perpetua al procesado Paulino López, en vez de la pena de reclusión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, como autor del delito de homicidio y robo perpetrado en la persona de Lorenzo Ojeda, en Quitilipi, jurisdicción del expresado territorio, el día 12 de Abril de 1923.

En la causa criminal seguida contra Miguel Chaves por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Mariano Darroso, ocurrido en la estancia «al. Achita», jurisdicción de General Acha, territorio de la Pampa Central, el día 17 de Febrero del año 1926, el juez de la causa condenó al procesado a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 16 de Marzo de 1928, revocó el fallo recurrido y condenó al procesado a la pena de seis años de retlusión y accesorias legales, en razón de tratarse de un homicida sin malos antecedentes, de buena conducta, sin vicio alguno y trabajador y porque entre la calificación del art. 79 del -Código Penal y el ° art. 81, inc. b) media la diferencia, en cuanto al máximum de las penas respectivas, de veinticinco años de reclusión o prisión a seis años de reclusión, por lo que correspondía encuadrar el delito en el último art. e incisos citados del Código Penal, y aplicar al reo la pena establecida en su grado máximo.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por Francisco Mazzeo en la causa seguida al mismo por homici

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-437

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