de orden procesal, agregando que los arts. 17 y 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, no guardaban relación directa e inmediata con la cuestión planteada y finalmente, que no era aplicable al caso el art. 5" de la ley 4055, en lo referente a la denegación de justicia, En siete del mismo mes no se hizo lugar al recurso de he> cho, por denegación del extraordinario interpuesto por don Mateo l.. Amalfi en autos con da sucesión de Pedro Dominguez por haberle denegado la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata un recurso de queja que dedujo por haberle rechazado el Juez de 1° Instancia una apelación para ante la misma, en razón de que la resolución de la referida Cámira no era la definitiva ep el punto, como lo requiere el art. 14 de Ia ley 48, pues se trató de la interpretación de su propia ley procesal al resolver la cuestión relativa a la procedencia 0 improcedencia del recurso de queja, En nueve del mismo no se hizo lugar a la queja interpuesta por doña Zulema Mitre en autos con la empresa Fox Film Argentina, por no haberse expresado por la recurrente que el recurso interpuesto era el extraordinario y ser improcedente el ordinario por no encontrarse comprendido en ninguna de las situaciones previstas por el art. 3" de la ley 4055.
Con fecha doce del mismo se declaró mal concedido el re- « curso extraordinario del art. 14, ley 48, interpuesto por el «doctor Ramón Morey por cobro de honorarios en el juicio seguido por Vicente Caparros contra Fernando Heinze, por rendición de cuentas, en razón de haber sido dedúcido fuera del término fijado por el art. 208 de la ley 50, el que según jurisprudencia
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:435
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