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Fallos: 150:426 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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peso veinte centavos por cada socio por mes, lo que imporiti, en suma, que los médicos de la asociación referida prescinden del carácter de función social que tiene su profesión, negándose a prestar asistencia al enfermo pobre.

Que, en estas condiciones, y atenta la extensión y fuerza que el sindicalismo ha cobrado en los países europeos y americanos, constituyendo una preocupación fundamental de los Estados contemporáneos el mantenimiento de estas fuerzas colectivas dentro del orden jurídico, y faltando entre nosotros una ley yeneral de asociaciones, sin que se vea el dominio de este asunto mí en el Congreso, ni en el Ejecutivo, ni en los hombres que parecen tener en sus manos la dirección de la sociedad, el gobierno de San Juan, ante la situación que ereaban para la salud pública los estatutos del sindicato médico, ha procurado organizar una administración sanitaria con la que se pueda llevar asistencia médica a los enfermos de. todos los lugares de la provincia, entrando, entonces, en guerra el sindicato con el gohierno, pues éste ha resuelto el caso por medio de la ley de paíentes que si bien por un artículo impone cinco mil pesos a los médicos, por otro los exime de ese impuesto si prestan servicios gratuitos en la administración sanitaria y de Asistencia Pública.

Que dados los términos de la ley impugnada, el actor ha podido eximirse del pago de la patente prestando los servicios gratuitos aludidos, y por consiguiente, si ha sufrido algún desmedro en su haber, es por st culpa y no porque la ley sea inmoral o ilícita, pues es lícita y moral en el más alto grado, el de cumplir con los deberes que la vida colectiva y el imperativo interior impone a toda conciencia humana, esto es, cooperar a asistir a los enfermos que no tienen medios de asistencia.

Que la ley de patentes no es contraria a la igualdad civil ni a la libertad de trabajo, y siendo igual para todos, no prohibe ni restringe el ejercicio de la profesión y es inexacto que los médicos sindicados hayan consentido ajustarse a las condiciones de la ley y se les haya hecho trabajar demasiado, explicindose la parente establecida porque si los médicos se niegan a prestar

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-426

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