constante del tribunal, es fatal y corre aunque medie un pedido de aclaración o rectificación de algún error.
En diez y seis del mismo, no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Aquilio H, Ratti, en autos con don Juan Lalor, sobre embargo preventivo, por denegación del extraordinario del art. 14, ley 48, en razón de que no hasta la simple invocación de cláusulas constitucionales para la procedencai de dicho recurso, siendo necesario que se demuestre de qué manera la cuestión debatida se vincula con la clánsuia constitucional invocada y de qué modo se vulnera la garantía de la ley fundamental con el alcance que le atribuye lá resolución que se apela; a lo que se agregaba que las garantias del art. 18 de la Constitución indispensable para la seguridad de los derechos de las personas no sufren menoscabo alguno cuando se trata de una medida de seguridad dictada por un juez que se atribuye jurisdicción para dictarla, y finalmente, que la decisión apelada, un embargo preventivo, no reviste el caracter de sentencia definitiva indispensable para la procedencia del recurso extraordinario, Con fecha diez y seis fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que impuso doce años de reclusión, en lugar de la de quince años de la misma pena que le fuera impuesta al procesado Crescencio Morcira, por el señor Juez Letrado ciel Teritorio Nacional de Misiones, como autor del delito de violación y estupro, perpetrado en la persona de la menor Trma Nordfors, en el paraje denominado Bompland Norte, jurisdicción del expresado territorio, el día 23 de Octubre del año 1924.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:436
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