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Fallos: 150:427 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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asistencia a los pobres, los gastos de la Asistencia Pública son a mucho mayores, como lo son también los heneficios que des" médicos obtienen.

Que, en consecuencia, no debe devolverse al actor la suma pagada por su voluntad y de la que se hubiera eximido si hubiese querido curar a los pobres, y por tanto, debe rechazarse li demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba, fs. 41, y producida la que expresa el certificado de fs. 294 vta., se presentaron los alegatos de fs. 297 y 307 y previo dictamen del Señor Procurador General (fs. 315) se llamó autos para definitiva a fs. 316 vta.

Y Considerando:

Que los antecedentes de hecho que fundamentan la demanda, esto es, la ley impositiva de referencia, la cuantía de la patente y el pago de la misma bajo protesta, así como lo referente a determinadas circunstancias y gestiones previas a la iniciación del pleito, no han sido en realidad materia de controversia, pudiendo establecerse, conerciamente, que el juicio se limita a la acción que se promueve sobre repetición del impuesto pagado y declaratoria de inconstitucionalidad de la ley respectiva, que se impugna como contraria a la garantías constitucionales invocadas por el actor; y a su vez, la parte demandada ampara st defensa en el ejercicio de facultades propias, encaminadas en el caso, a un propósito de hien común y de salud pública, al combatir mediante el impuesto aludido, la organización de un sindicato médico que impide la asistencia gratuita a los enfermos pobres.

Que atentos los términos en que se ha trabado la litis y las consideraciones aducidas en el debate de la causa, lo que en definitiva se ha traido como punto fundamental del litigio al examen y decisión de esta Corte, es la cuestión relativa a la validez constitucional del impuesto de que se trata, en las condicoines en que aparece establecido, quedando subordinados a éste los demás puntos de la contienda.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-427

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