En da misma fecha fué confirmada por La Corte Suprema la sentencia pronenciada por la Cámara Federal de Apelación de la Plara, la que str vez confirmaba En del fuez Letrado del Te reitorio Nacional de la Pampa Central, en emanto 2 la califieación del delito impatado, modificandola em emamteo a La penalidad impuesta, la que redujo a diez y scis años y medio de prisión, en vez de La de veinte años de Er nusma pens, a que fué conde nado el procesado Tomás Mazalán, como mor del detitoa de homicidio perpetrado en Er persona de Cesáreo Gil el día MH de Noviembre e 19, en da estancia denominada ela veintitrés», jurmdieción de dicho territorio, Enados del mismo, Je Corte Saprema no hizo fear al recirsede queja por dencusción del extraordinario del art, Ei de la les 48, interpuesto por der Adelfa Lestar contra resolución de te Suprema Corte dle da Provineis de Bnenos Vires, promineiade enel juicio seguido contra Er sociodud mmónima de seguros Rio de a. Plata, por devolución de dinero, en razón de que do que se intentabre eracel recurso de revisión previsto vor los arts.
2H ele ha dey 5045 de la 4055, respecto ee sonteneias definitivals prontimeiulas por iia, y porque el art. 6 de la misma ley 4055. solo era aplienble en los emos previstos por el art, 14 de La dley 48, improcedente en el cito, En de mismrs fecha, no hico hear a ha queja por denegación del recurso extraordimrio del art. 1-4, ley 48, imerpuesta por doña Antonio de Agra en autos con Samuel Steimberg, por cobro de alquileres en una incidencia sobre jurisdicción y embargo preventivo, en razón de haberse declarado la prosedencia del fuero federal invocado por el demandado y de tratarse en cuanto al embargo, de una decisión que se limitó a interpretar preceptos
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:434
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