sería impuesto sino despojo (Fallos, tomo 115 pág. 111 : tomo 128 pág. 435 ); y en fin, que el gravamen se establezca en condiciones razonables, esto es, que no llegue al extremo de constitutir una prohibición, destrucción o confiscación (Fallos, tomo 1179 pág. 432 , considerando 7". pág. 436).
Que debiendo juzgarse el caso de autos con sujeción a los principios y disposiciones legales precedentemente enunciados, asi en lo concerniente a la extensión de las facultades impositivas de que se trata, como a las limitaciones establecidas al ejervicios de las mismas, procede examinar si cn el sub indice la ley de patentes a que se refiere la demanda es como ésta lo sostiene, contraria en la parte impuenada a los principios y garantias constitucionales precitadas, o si por el contrario, se ajusta por su extructura y modalidades hásicas a dichos preceptos. fundamentales, como la afirma la defensa de la provincia demandada.
Que las conclusiones de la extensa prueba producida acreditan que, en general, la cuantía de la patente afecta de tal manera los emolumentos anuales de los médicos en aquella provincia, que en realidad constituye, como se sostiene, una traba insalvable al ejercicio de sus actividades profesionales, las que, en definitiva, sufren el mismo o mayor quebranto por el sistema de los servicios gratuitos que al eximirlos del pago del impuesto, les exige en cambio una consagración acaso del todo incompatible con el desempeño normal y remunerado de la función profesional que tienen derecho de ejercer sin restricciones persecutorias, Si no hastaran para demostrar estos asertos las declaraciohes prestadas sobre ese punto en la prueba de anos, estarian suficientemente acreditados por el solo hecho de que, agotadas las gestiones conducentes a obtener la derogación o modificación del impuesto aludido, los afectados por dicho gravámen se vieron en el caso de abstenerse de ejercer su profesión, clansurando sus consultorios y emigrando muchos de ellos del territorio de la provincia, en procura, sin duda, de las garantizs y derechos que allí se les negaban con obstinado designio.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:429
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