serción por haberse evadido el día 1 de Febrero de 1927, sin esperar se cumplieran"los trámites correspondientes a su haja.
El señor Juez, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y fundado en el referido decreto de indulto y en la constancia de haberse enrolado de acuerdo con la ley 11.386, ordena la inmediata libertad del detenido.
Concedido al señor Procurador Fiscal el recurso de apelación para ante la Excma, Cámara Federal, ésta confirma la resolución respectiva, no obstante la oposición fiscal de fs.37, en los términos que expresa la sentencia de fs. 38 y por los fundamentos de la de 1 Instancia. Contra esta sentencia se ha deducido a fs. 43 el recurso extraordinario que autorizan la ley 48 y la 4055. Denegado por la Excma. Cámara a fjs. 45, el Fiscal ha deducido el presente recurso de hecho, con fundamento en los artículos 14, inciso 3° de la primera y 6? de la última de aquellas leyes.
Y Considerando :
Respecto a la procedencia del recurso: Que en el caso no :
ha sido cuestionada la inteligencia de cláusula alguna de la Constitución, tratado o ley del Congreso, ni de comisión ejercida a_° nombre de la autoridad nacional, de manera que la decisión pronunciada por la Excma. Cámara no ha podido ser contraria a la validez de aquéllas ni a privilegio o exención fundado en los mismos. Es cierto que el recurrente ha sostenido que Cúneo cometió una infracción de carácter militar y se hallaba sometido a la justicia militar y que por tanto la justicia federal ha inva- " dido la jurisdicción de aquel orden, pero eso no resulta de las comunicciones de fojas 17 y 28 que se limitan a informar, la de :
fojas 17 que el marinero Cúneo se halla acusado de deserción por haberse evadido.el 1° de Febrero, sin expresar a la orden de qué autoridad está detenido y por mandato de qué juez de instrucción u oficial con facultad suficiente, y la de fs. 28, dirigida al señor Procurador Fiscal, aclara que la orden de deten
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:37
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