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Fallos: 150:377 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ordinaria a que tiene derecho en vencido en un procedimiento ejecutivo.

Esta causa tiene por finalidad revisar los procedimientos del juicio jecutivo anulándolo y reclamando, como consecuencia, la devolución, en causa plenaria, del inmueble ejecutado y los daños y perjuicios ocasionados.

La relación entre una y otra catisa es evidente; la segunda es una consecuencia o derivación legal de la primera.

Habiéndose prorrogado en ésta la jurisdicción de los tribunales locales, no puede invocarse la jurisdicción federal en el presente juicio sin contrariar lo dispuesto por el art. 12, inc. 4 de la ley 48 y la doctrina imiforme de V. E. (S. C. N. 105:9 :

123:138 ).

Soy por cello de opinión que corresponde confirmar la sentencia en la parte que ha sido materia del recurso, Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires Marzo 16 de 1928, Y Vistos:

Por los fundamentos legales y de jurisprudencia contenidos en el precedente dictámen del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser matería del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto REPETTO. — R. Gumno LavarLr,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-377

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