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Fallos: 150:379 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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hurcia y Eduardo Marcelino López, en su carácter de viuda e hijos del ex empleado de los ferrocarriles del Estado, don Enstaquio López, 2 Notifíquese a las partes interesadas y arehivese, N. de Iriondo,
SENTENCIA DE 14 CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julto 27 de 1977, Vistos y Considerando :

Que en virtud de lo dispuesto en los arts. 2", inc. 3" y 52 de la ley 10.050, modificado por el art. 1, inc. 2" de la ley 11.308, :

el causante se halla incluido en el régimen de la caja erenda por dicha ley, pues su fallecimiento ocurrió el 29 de Abril de 1918 encontrándose en ejercico de su cargo (fs. 22) y la recurrente presentó la solicitud de pensión el 10 de Noviembre de 1926 (fs, 19), es decir, vencido el plazo de seis meses que acuerda la ley 11.308 vigente desde el 15. de Enero de 1924, para poder optar por los beneficios de la ley 4349, Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal cn los casos de Gáspara Llerade Cortina, Primitiva Laro de Soria y Maria C. de Kelley, fallados el 11 de Febrero, Abril 25 y Julio 6 de 1927, respectivamente, se revoca la resolución apelada de Ís. 27 y vuelvan estos autos sin más trámite a la Caja de procedencia para que decida la solicitud de pensión formulada por s los sucesores de Eustaquio López, -— J. P, Luna, — Marectino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena, — José Marcó,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-379

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